Artículo 96
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Días y horas hábiles.-
96.1 Son días hábiles para la realización de los actos procesales todos aquellos en los que funcionen las oficinas de los tribunales atendiendo al público en un horario no inferior a cuatro horas.
96.2 Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de esas oficinas.
96.3 Para la práctica de todas las diligencias judiciales, se considerarán horas hábiles las que medien entre las siete y las veinte horas.
96.4 Los escritos deberán presentarse en la oficina y dentro del horario de atención al público.(*)
Notas
Versiones de este artículo
Días y horas hábiles.-
96.1 Son días hábiles para la realización de los actos procesales todos aquellos en los que funcionen las oficinas de los tribunales atendiendo al público en un horario no inferior a cuatro horas.
96.2 Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de esas oficinas.
96.3 Para la práctica de todas las diligencias judiciales, se considerarán horas hábiles las que medien entre las siete y las veinte horas.
96.4 Los escritos deberán presentarse en la oficina y dentro del horario de atención al público.(*)
Días y horas hábiles.-
96.1 Son días hábiles para la realización de los actos procesales todos aquellos en los que funcionen las oficinas de los tribunales, cuyo horario, en ningún caso, será inferior a cuatro horas.
96.2 Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de esas oficinas.
96.3 Para la práctica de todas las diligencias judiciales, se considerarán horas hábiles las que medien entre las siete y las veinte horas.
96.4 Los escritos deberán presentarse en la Oficina y dentro de su horario de funcionamiento.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.