Artículo 97
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Habilitación de días y horas inhábiles.-
Podrá disponerse de oficio o a petición de parte la habilitación de días y horas inhábiles para la realización de diligencias sin cuyo cumplimiento corra grave riesgo el ejercicio de algún derecho.
La habilitación podrá disponerse durante los días y horas en que funcionen las oficinas de los tribunales. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Habilitación de días y horas inhábiles.-
Podrá disponerse de oficio o a petición de parte la habilitación de días y horas inhábiles para la realización de diligencias sin cuyo cumplimiento corra grave riesgo el ejercicio de algún derecho.
La habilitación podrá disponerse durante los días y horas en que funcionen las oficinas de los tribunales. (*)
Habilitación de días y horas inhábiles.-
Podrá pedirse la habilitación de días y horas inhábiles para la realización de diligencias sin cuyo cumplimiento corra grave riesgo el ejercicio de algún derecho.
La habilitación podrá pedirse durante los días y horas en que funcionen las oficinas de los tribunales.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.