Artículo 104
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Si la Inspección General de Minas considera procedente la concesión para explotar, quedarán prorrogados automáticamente los derechos del permisario, si es el caso, hasta que se otorgue la concesión.
Asimismo, la Inspección General de Minas dispondrá las instrucciones concernientes al deslinde, mensura y amojonamiento, considerando a este efecto, la propuesta del peticionante. Este deberá proceder a la operación, con técnico habilitado y bajo la supervisión de la Inspección General de Minas, según las condiciones que determine la reglamentación.
El pliego de instrucciones de la Inspección General de Minas será notificado personalmente al peticionante, otorgándosele un plazo de sesenta días calendario para dar término a la operación. Este plazo podrá ser prorrogado por causas fundadas. (*)