Artículo 114
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El régimen de laboreo de las minas y todo lo concerniente a las prescripciones y medidas de orden técnico se ajustarán a los reglamentos vigentes o los que se dicten en el futuro. (*)