Artículo 115
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los yacimientos minerales de la Clase IV, podrán ser objeto de actividad minera exclusivamente en virtud de los títulos mineros, permiso de exploración y concesión para explotar, de acuerdo a las condiciones que se establecen en las disposiciones siguientes. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Los yacimientos minerales de la Clase IV, podrán ser objeto de actividad minera exclusivamente en virtud de los títulos mineros, permiso de exploración y concesión para explotar, de acuerdo a las condiciones que se establecen en las disposiciones siguientes. (*)
Los yacimientos minerales de la Clase IV, pueden ser objeto de actividad minera en virtud de los títulos mineros correspondientes, de acuerdo a las condiciones que establecen las disposiciones siguientes.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.