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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 115

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO IV - RÉGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE IV › CAPÍTULO I

Los yacimientos minerales de la Clase IV, podrán ser objeto de actividad minera exclusivamente en virtud de los títulos mineros, permiso de exploración y concesión para explotar, de acuerdo a las condiciones que se establecen en las disposiciones siguientes. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 194.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 115.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.172 · 31/08/2007

Los yacimientos minerales de la Clase IV, podrán ser objeto de actividad minera exclusivamente en virtud de los títulos mineros, permiso de exploración y concesión para explotar, de acuerdo a las condiciones que se establecen en las disposiciones siguientes. (*)

Anterior Texto original Norma · 08/01/1982

Los yacimientos minerales de la Clase IV, pueden ser objeto de actividad minera en virtud de los títulos mineros correspondientes, de acuerdo a las condiciones que establecen las disposiciones siguientes.

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