Artículo 117
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
En el caso previsto en el literal b) del artículo 116, el propietario deberá solicitar que se le otorgue el título minero, que considere corresponda a la naturaleza y condiciones del yacimiento, proporcionando la información pertinente a estos efectos (Artículo 120).
Si no existen derechos mineros vigentes sobre dicho yacimiento y la explotación no afecta una disposición de interés general, el título minero será otorgado a favor del propietario. (*)