Artículo 121
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Constituyen autoridades mineras:
a) El Poder Ejecutivo;
b) El Ministerio de Industria y Energía;
c) La Dirección Nacional de Minería y Geología. (*)