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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 124

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III › DEL REGISTRO GENERAL DE MINERIA

El Registro General de Minería constituirá una dependencia de la Dirección Nacional de Minería y Geología.

Los cometidos del Registro son:

1) La inscripción de todos los títulos mineros, sus modificaciones,

cambios de titular, cesiones y extinciones;

2) La inscripción de todos los gravámenes reales que incidan sobre los

derechos mineros, sin perjuicio de los demás que correspondan;

3) La inscripción de las vacancias;

4) La anotación de las servidumbres mineras declaradas;

5) La inscripción de las caducidades y abandonos;

6) La inscripción de los descubrimientos;

7) La anotación de las reservas mineras: otorgamiento y extinción;

8) Llevar el Catastro Minero;

9) Otorgar las certificaciones y constancias que correspondan.

El número de registro, el sistema de registración y las formalidades

y condiciones de funcionamiento serán regulados por el reglamento del

Servicio. (*)

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