Artículo 125
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El Departamento de Registro tendrá a su cargo todo lo concerniente a las publicaciones y emplazamientos públicos que correspondan de acuerdo a las prescripciones legales y reglamentarias.
En este orden dispondrá:
1) La publicación de los otorgamientos de permisos y concesiones;
2) La publicación de los descubrimientos y vacancias mineras, y todas
las demás que correspondan u ordenen las autoridades mineras. (*)