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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 21

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III › DE LA CADUCIDAD DE LOS DERECHOS MINEROS

Las causales de caducidad de los derechos mineros son las siguientes:

I. Con carácter general para todos los títulos mineros:

a) Por vencimiento del plazo de validez del título;

b) Por rescisión del contrato que regula el goce del derecho minero

correspondiente a los yacimientos de la Clase II;

II. Relativos a cada título:

a) Para el permiso de prospección:

1) La realización de actos u operaciones no comprendidos en la

autorización;

2) Por cesión del derecho minero sin ajustarse a las disposiciones

de este Código;

b) Para el permiso de exploración:

1) La inactividad durante los primeros seis meses de otorgado y

asumido el derecho, sin causa suficiente que lo justifique;

2) Por cesión del derecho minero sin ajustarse a las disposiciones

de este Código;

3) La realización de actos de explotación o disposición de las

sustancias extraidas con propósito lucrativo, salvo que medie

autorización previa de la Inspección General de Minas;

4) La falta de pago de dos períodos continuos del Canon de

superficie;

c) Para la concesión minera:

1) La falta de pago de dos años continuos del Canon de superficie o

del Canon de producción;

2) Por cesión o arrendamiento del derecho minero sin ajustarse a

las disposiciones de este Código;

3) Por renuncia o abandono del derecho;

4) Por falta de producción por doce meses continuos o por debajo

del programa mínimo de producción por dos años continuos, si no

existen las autorizaciones previas previstas por este Código.

(*)

5) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones y cargas que

impone este Código y los Reglamentos, previo apercibimiento.

Configuradas las causales establecidas en este artículo la caducidad se producirá de pleno derecho. El Poder Ejecutivo dictará el acto declarativo de la caducidad a efectos de su registro.

Notas

  • Numeral II), literal c), numeral 4º) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 228. Numeral II), literal c), numeral 4º) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 21.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.075 · 20/10/2022

Las causales de caducidad de los derechos mineros son las siguientes:

I. Con carácter general para todos los títulos mineros:

a) Por vencimiento del plazo de validez del título;

b) Por rescisión del contrato que regula el goce del derecho minero

correspondiente a los yacimientos de la Clase II;

II. Relativos a cada título:

a) Para el permiso de prospección:

1) La realización de actos u operaciones no comprendidos en la

autorización;

2) Por cesión del derecho minero sin ajustarse a las disposiciones

de este Código;

b) Para el permiso de exploración:

1) La inactividad durante los primeros seis meses de otorgado y

asumido el derecho, sin causa suficiente que lo justifique;

2) Por cesión del derecho minero sin ajustarse a las disposiciones

de este Código;

3) La realización de actos de explotación o disposición de las

sustancias extraidas con propósito lucrativo, salvo que medie

autorización previa de la Inspección General de Minas;

4) La falta de pago de dos períodos continuos del Canon de

superficie;

c) Para la concesión minera:

1) La falta de pago de dos años continuos del Canon de superficie o

del Canon de producción;

2) Por cesión o arrendamiento del derecho minero sin ajustarse a

las disposiciones de este Código;

3) Por renuncia o abandono del derecho;

4) Por falta de producción por doce meses continuos o por debajo

del programa mínimo de producción por dos años continuos, si no

existen las autorizaciones previas previstas por este Código.

(*)

5) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones y cargas que

impone este Código y los Reglamentos, previo apercibimiento.

Configuradas las causales establecidas en este artículo la caducidad se producirá de pleno derecho. El Poder Ejecutivo dictará el acto declarativo de la caducidad a efectos de su registro.

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.242 · 16/02/1982

Las causales de caducidad de los derechos mineros son las siguientes:

I. Con carácter general para todos los títulos mineros:

a) Por vencimiento del plazo de validez del título;

b) Por recisión del contrato que regula el goce del derecho minero

correspondiente a los yacimientos de la Clase II;

II. Relativos a cada título:

a) Para el permiso de prospección:

1) La realización de actos u operaciones no comprendidos en la

autorización;

2) Por cesión del derecho minero sin ajustarse a las disposiciones

de este Código;

b) Para el permiso de exploración:

1) La inactividad durante los primeros seis meses de otorgado y

asumido el derecho, sin causa suficiente que lo justifique;

2) Por cesión del derecho minero sin ajustarse a las disposiciones

de este Código;

3) La realización de actos de explotación o disposición de las

sustancias extraídas con propósito lucrativo, salvo que medie

autorización previa de la Inspección General de Minas;

4) La falta de pago de dos períodos continuos del Canon de

superficie.

c) Para la concesión minera:

1) La falta de pago de dos años continuos del Canon de superficie o

del Canon de producción;

2) Por cesión o arrendamiento del derecho minero sin ajustarse a

las disposiciones de este Código;

3) Por renuncia o abandono del derecho;

4) Por falta de producción por seis meses continuos o por debajo

del programa mínimo de producción por dos años continuos, si no

existen las autorizaciones previstas por este Código;

5) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones y cargas que

impone este Código y los Reglamentos, previo apercibimiento.

Configuradas las causales establecidas en este artículo la caducidad se producirá de pleno derecho. El Poder Ejecutivo dictará el acto declarativo de la caducidad a efectos de su registro.

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