Artículo 30
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El superficiario está obligado:
1) A permitir el ejercicio razonable de las servidumbres mineras
debidamente declaradas;
2) A no obstaculizar o impedir la actividad minera. (*)