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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 35

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El ejercicio de las servidumbres mineras da lugar a indemnización por los siguientes conceptos:

a) Por imposibilidad de usar y gozar del inmueble y sus mejoras, total o

parcialmente;

b) Por daño causado al inmueble y a sus mejoras.

Por mejoras se entienden las construcciones, cercos e instalaciones

en general, y asimismo, plantaciones, praderas mejoradas o

artificiales, y otras similares.

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