Artículo 34
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Sustanciado el expediente y evacuadas todas las vistas conferidas o transcurridos los términos correspondientes, el Poder Ejecutivo dictará resolución declarando la servidumbre de ocupación, paso u ocupación y paso.
El acto de otorgamiento del permiso de prospección será suficiente para la adquisición de la servidumbre minera de estudio.
La resolución será notificada en forma personal o por edictos, como en la situación prevista por el artículo precedente. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Sustanciado el expediente y evacuadas todas las vistas conferidas o transcurridos los términos correspondientes, el Poder Ejecutivo dictará resolución declarando la servidumbre de ocupación, paso u ocupación y paso.
El acto de otorgamiento del permiso de prospección será suficiente para la adquisición de la servidumbre minera de estudio.
La resolución será notificada en forma personal o por edictos, como en la situación prevista por el artículo precedente. (*)
Sustanciado el expediente y evacuadas todas las vistas conferidas o transcurridos los términos correspondientes, el Poder Ejecutivo dictará resolución declarando la servidumbre que se impone.
Esta resolución será notificada en forma personal o por edictos, como en la situación prevista por el artículo precedente.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.