Artículo 39
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Justificado el pago a cuenta del primer semestre ante la Administración, ésta autorizará el ejercicio inmediato de la servidumbre declarada.
Si este ejercicio es obstaculizado o no puede verificarse, el beneficiario recurrirá al Juez de Paz del lugar de ubicación del inmueble, quien, comprobado el derecho a la servidumbre declarada, intimará al opositor el cese de la oposición. A estos fines, el Juez podrá disponer el auxilio de la fuerza pública o imponer al opositor con la calidad de conminación pecuniaria o "Astreinte", el pago de una suma diaria del orden del 1% de la cantidad fijada para cada semestre, hasta que se dé cumplimiento al mandato judicial. (*)