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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 39

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Justificado el pago a cuenta del primer semestre ante la Administración, ésta autorizará el ejercicio inmediato de la servidumbre declarada.

Si este ejercicio es obstaculizado o no puede verificarse, el beneficiario recurrirá al Juez de Paz del lugar de ubicación del inmueble, quien, comprobado el derecho a la servidumbre declarada, intimará al opositor el cese de la oposición. A estos fines, el Juez podrá disponer el auxilio de la fuerza pública o imponer al opositor con la calidad de conminación pecuniaria o "Astreinte", el pago de una suma diaria del orden del 1% de la cantidad fijada para cada semestre, hasta que se dé cumplimiento al mandato judicial. (*)

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