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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 4

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III › DE LA PROPIEDAD DE LOS YACIMIENTOS

Todos los yacimientos de sustancias minerales existentes en el subsuelo marítimo o terrestre o que afloren en la superficie del territorio nacional integran en forma inalienable e imprescriptible, el dominio del Estado. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 5.

Ver en IMPO ↗

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