Artículo 43
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las reclamaciones por concepto de indemnización o resarcimiento de daños y perjuicios causados al predio o a sus mejoras, derivados del ejercicio de las servidumbres mineras, o de la ejecución de labores mineras, quedan sometidas al procedimiento del juicio ordinario. (*)