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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 42

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Tanto el beneficiario de la servidumbre como el acreedor de la indemnización podrán deducir acción de revisión, conforme al mismo procedimiento judicial, fundados en el cambio de las circunstancias que fueron consideradas, a fin de modificar los montos de la indemnización.

Cuando se acoja la acción de revisión, la sentencia tendrá efectos desde la fecha de la demanda. (*)

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