Artículo 41
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El juicio para la determinación del resarcimiento justo por la privación del uso y goce del inmueble gravado por la servidumbre se ajustará al procedimiento previsto para los incidentes (artículos 591 a 594 del Código de Procedimiento Civil). El demandado podrá reconvenir al contestar la demanda, corriéndose, en este caso, traslado al actor.
El fallo será recurrible como las interlocutorias.
La sentencia que fije el monto de la indemnización tendrá efecto desde la fecha de la demanda y determinará los pagos complementarios o las restituciones que correspondan con relación a lo abonado a cuenta. (*)