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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 48

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los derechos y cánones establecidos precedentemente

constituyen prestaciones pecuniarias con la calidad de

contraprestación del goce, de naturaleza económica, de los derechos

mineros otorgados por el Estado no constituyendo en consecuencia

tributos (artículo 10 del Código Tributario). El pago de los derechos

y cánones se deberá efectuar cronológicamente conforme a su respectivo

vencimiento, no pudiendo en ningún caso cancelar el último adeudo si

existieren deudas anteriores.

No obstante, y a los solos efectos de recargos e intereses por atrasos

en el pago de los derechos y cánones mineros, regirán las

disposiciones del artículo 94 del Código Tributario.

El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá otorgar convenios

de facilidades de pagos a las personas físicas o jurídicas que adeuden

sumas por concepto de canon de producción, canon de superficie,

planilla de producción, y multas por infracciones a las normas

mineras, debiendo solicitar dicho convenio ante la Dirección Nacional

de Minería y Geología.

Los convenios deberán contemplar el valor adeudado más multas y

recargos que se hubieran devengado por el atraso en el pago, y los

correspondientes intereses.

El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones y plazos de los

convenios antedichos.(*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 303. Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3, Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 304, Decreto Ley Nº 15.516 de 30/12/1983 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 304, Decreto Ley Nº 15.516 de 30/12/1983 artículo 1, Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 48.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

Los derechos y cánones establecidos precedentemente

constituyen prestaciones pecuniarias con la calidad de

contraprestación del goce, de naturaleza económica, de los derechos

mineros otorgados por el Estado no constituyendo en consecuencia

tributos (artículo 10 del Código Tributario). El pago de los derechos

y cánones se deberá efectuar cronológicamente conforme a su respectivo

vencimiento, no pudiendo en ningún caso cancelar el último adeudo si

existieren deudas anteriores.

No obstante, y a los solos efectos de recargos e intereses por atrasos

en el pago de los derechos y cánones mineros, regirán las

disposiciones del artículo 94 del Código Tributario.

El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá otorgar convenios

de facilidades de pagos a las personas físicas o jurídicas que adeuden

sumas por concepto de canon de producción, canon de superficie,

planilla de producción, y multas por infracciones a las normas

mineras, debiendo solicitar dicho convenio ante la Dirección Nacional

de Minería y Geología.

Los convenios deberán contemplar el valor adeudado más multas y

recargos que se hubieran devengado por el atraso en el pago, y los

correspondientes intereses.

El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones y plazos de los

convenios antedichos.(*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.924 · 30/12/2020

Sustitúyese el artículo 48 del Código de Minería, por el siguiente:

"ARTÍCULO 48.- Los derechos y cánones establecidos precedentemente

constituyen prestaciones pecuniarias con la calidad de

contraprestación del goce, de naturaleza económica, de los derechos

mineros otorgados por el Estado no constituyendo en consecuencia

tributos (artículo 10 del Código Tributario).

El pago de los derechos y cánones se deberá efectuar

cronológicamente conforme a su respectivo vencimiento, no pudiendo en

ningún caso cancelar el último adeudo si existieren deudas

anteriores.

No obstante y a los solos efectos de recargos e intereses por

atrasos en el pago de los derechos y cánones mineros, regirán las

disposiciones del artículo 94 del Código Tributario.

El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá otorgar

convenios de facilidades de pagos a las personas físicas o jurídicas

que adeuden sumas por concepto de canon de producción, canon de

superficie o planilla de producción, debiendo solicitar dicho convenio

ante la Dirección Nacional de Minería y Geología.

Los convenios deberán contemplar el valor adeudado más multas y

recargos que se hubieran devengado por el atraso en el pago, y los

correspondientes intereses. El Poder Ejecutivo reglamentará las

condiciones y plazos de los convenios antedichos".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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