Artículo 62
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Rigen las disposiciones generales de este Código para todos los regímenes, en lo que no son modificadas expresamente para cada régimen en particular:
a) Para la Clase I:
El Poder Ejecutivo determinará las condiciones específicas del
goce de los derechos mineros;
b) Para la Clase II:
Un acuerdo contractual regulará las condiciones particulares del
goce, en el marco de condiciones legales básicas de estipulación
necesaria;
c) Para las Clases III y IV:
Rigen las disposiciones específicas de este Código. (*)