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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 62

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

REGULACION DEL GOCE DE LOS DERECHOS MINEROS

Rigen las disposiciones generales de este Código para todos los regímenes, en lo que no son modificadas expresamente para cada régimen en particular:

a) Para la Clase I:

El Poder Ejecutivo determinará las condiciones específicas del

goce de los derechos mineros;

b) Para la Clase II:

Un acuerdo contractual regulará las condiciones particulares del

goce, en el marco de condiciones legales básicas de estipulación

necesaria;

c) Para las Clases III y IV:

Rigen las disposiciones específicas de este Código. (*)

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