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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 67

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los yacimientos de la Clase I quedan sometidos al régimen que prescribe el Capítulo II de este Título. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 8. Ver en esta norma, artículo: 68.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 67.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.813 · 23/09/2011

Los yacimientos de la Clase I quedan sometidos al régimen que prescribe el Capítulo II de este Título. (*)

Anterior Texto original Norma · 08/01/1982

Los yacimientos del literal a) de la Clase I quedan sometidos al régimen que prescribe el Capítulo II de este Título.

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