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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 66

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SEGUNDA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES › TÍTULO I - RÉGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE I › CAPÍTULO I

Los derechos mineros de prospección, exploración y explotación, relativos a los yacimientos minerales de la Clase I (artículo 7º son atribuidos al Estado y a las entidades estatales descentralizadas competentes, y regulados específicamente por las disposiciones de este Título, sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de este Código, en todo lo que no está expresamente modificado. (*)

Notas

  • Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982. Ver en esta norma, artículo: 7.

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