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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 65

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

PRIMERA PARTE - DISPOSICIONES ESPECIALES › CAPÍTULO II › ZONAS SUJETAS A AUTORIZACIONES ESPECIALES

Las labores mineras de exploración y explotación no podrán practicarse en terrenos cultivados a una distancia menor a 40 metros de un edificio o de una vía férrea o de un camino público, o a 70 metros de cursos de agua superficiales, abrevaderos o cualquier clase de vertientes. Si las labores mineras en dichas zonas fueran indispensables, la Dirección Nacional de Minería y Geología podrá otorgar una autorización especial a ese fin, prescribiendo las medidas de seguridad que correspondan. (*)

Notas

  • Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982. Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 305. Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 65.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.924 · 18/12/2020

Las labores mineras de exploración y explotación no podrán practicarse en terrenos cultivados a una distancia menor a 40 metros de un edificio o de una vía férrea o de un camino público, o a 70 metros de cursos de agua superficiales, abrevaderos o cualquier clase de vertientes. Si las labores mineras en dichas zonas fueran indispensables, la Dirección Nacional de Minería y Geología podrá otorgar una autorización especial a ese fin, prescribiendo las medidas de seguridad que correspondan. (*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.242 · 16/02/1982

Las labores mineras no podrán practicarse en terrenos cultivados, a una distancia menor a 40 metros de un edificio o de una vía férrea o de un camino público, a 70 metros de cursos de agua, abrevaderos o cualquier clase de vertientes. Si las labores mineras en dichas zonas fueran indispensables, la Dirección Nacional de Minería y Geología, podrá otorgar una autorización especial a ese fin, prescribiendo las medidas de seguridad que correspondan.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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