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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 76

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II RÉGIMEN DE LOS YACIMIENTOS DE LA CLASE I

Se declaran de utilidad pública las expropiaciones que se requieran para el cumplimiento de cualesquiera de las actividades relativas a la industria de las sustancias de la Clase I referidas en el artículo 7°, en cualquiera de sus formas o fases. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 12. Ver en esta norma, artículo: 7.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 76.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.813 · 23/09/2011

Se declaran de utilidad pública las expropiaciones que se requieran para el cumplimiento de cualesquiera de las actividades relativas a la industria de las sustancias de la Clase I referidas en el artículo 7°, en cualquiera de sus formas o fases. (*)

Anterior Texto original Norma · 08/01/1982

Se declaran de utilidad pública las expropiaciones que se requieran para el cumplimiento de cualquiera de las actividades relativas a la industria de las sustancias de la Clase I literal a) del artículo 7º en cualquiera de sus formas y fases.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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