Artículo 85
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los yacimientos minerales de la Clase III (artículo 7º) pueden ser objeto de actividad minera en virtud de los títulos correspondientes, según las disposiciones siguientes. (*)