Artículo 97
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El titular del permiso de exploración no podrá establecer una explotación formal, pero sí solicitar autorización a la Inspección General de Minas para realizar experiencias preparatorias de explotación, pudiendo en este caso, disponer de las sustancias minerales extraidas en las cantidades máximas que establezca la autorización. (*)