Artículo 96
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El titular minero estará obligado a:
1) Comenzar la exploración dentro del término de seis meses de
iniciado el cómputo del plazo con el descuento de la suspensión
que fuera autorizada.
2) Ejecutar racionalmente el programa de actividad propuesta y las
inversiones proyectadas, conforme al cronograma presentado. Los
procedimientos y equipos a emplear deberán ajustarse a la
reglamentación que se dicte acorde a las buenas prácticas en la
materia.
3) Comunicar, dentro de los sesenta días calendario de ocurrido,
todo descubrimiento de minerales no comprendidos en el permiso.
4) Presentar trimestralmente informe de la actividad cumplida, con
agregación de muestras y análisis.
5) Presentar al término de la exploración, cualquiera fuera la causa
de la extinción del permiso, un informe final detallado y
documentado de la labor realizada así como de las inversiones y
de la ejecución del plan de cierre o abandono de la actividad, si
correspondiere.
6) Al finalizar la actividad de exploración la Dirección Nacional de
Medio Ambiente dentro de un plazo de sesenta días calendario,
corroborará la recomposición del área e informará a la Dirección
Nacional de Minería y Geología.
Dicha verificación será condición para la liberación o devolución de la caución constituida. (*)
Notas
Versiones de este artículo
El titular minero estará obligado a:
1) Comenzar la exploración dentro del término de seis meses de
iniciado el cómputo del plazo con el descuento de la suspensión
que fuera autorizada.
2) Ejecutar racionalmente el programa de actividad propuesta y las
inversiones proyectadas, conforme al cronograma presentado. Los
procedimientos y equipos a emplear deberán ajustarse a la
reglamentación que se dicte acorde a las buenas prácticas en la
materia.
3) Comunicar, dentro de los sesenta días calendario de ocurrido,
todo descubrimiento de minerales no comprendidos en el permiso.
4) Presentar trimestralmente informe de la actividad cumplida, con
agregación de muestras y análisis.
5) Presentar al término de la exploración, cualquiera fuera la causa
de la extinción del permiso, un informe final detallado y
documentado de la labor realizada así como de las inversiones y
de la ejecución del plan de cierre o abandono de la actividad, si
correspondiere.
6) Al finalizar la actividad de exploración la Dirección Nacional de
Medio Ambiente dentro de un plazo de sesenta días calendario,
corroborará la recomposición del área e informará a la Dirección
Nacional de Minería y Geología.
Dicha verificación será condición para la liberación o devolución de la caución constituida. (*)
El permisario está obligado:
1) A iniciar la exploración dentro del término de seis meses de iniciado
el cómputo del plazo con el descuento de la interrupción que fuera
autorizada;
2) A ejecutar racionalmente el programa de actividad propuesta y las
inversiones proyectadas;
3) A comunicar, dentro de los sesenta días calendario de ocurrido todo
descubrimiento de minerales no comprendidos en el permiso;
4) Presentar trimestralmente informe de la actividad cumplida, con
agregación de muestras y análisis;
5) Presentar al término de la exploración, cualquiera fuere la causa de
la extinción del permiso, un informe final detallado y documentado de
la labor realizada.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.