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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 96

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

OBLIGACIONES DEL PERMISARIO

El titular minero estará obligado a:

1) Comenzar la exploración dentro del término de seis meses de

iniciado el cómputo del plazo con el descuento de la suspensión

que fuera autorizada.

2) Ejecutar racionalmente el programa de actividad propuesta y las

inversiones proyectadas, conforme al cronograma presentado. Los

procedimientos y equipos a emplear deberán ajustarse a la

reglamentación que se dicte acorde a las buenas prácticas en la

materia.

3) Comunicar, dentro de los sesenta días calendario de ocurrido,

todo descubrimiento de minerales no comprendidos en el permiso.

4) Presentar trimestralmente informe de la actividad cumplida, con

agregación de muestras y análisis.

5) Presentar al término de la exploración, cualquiera fuera la causa

de la extinción del permiso, un informe final detallado y

documentado de la labor realizada así como de las inversiones y

de la ejecución del plan de cierre o abandono de la actividad, si

correspondiere.

6) Al finalizar la actividad de exploración la Dirección Nacional de

Medio Ambiente dentro de un plazo de sesenta días calendario,

corroborará la recomposición del área e informará a la Dirección

Nacional de Minería y Geología.

Dicha verificación será condición para la liberación o devolución de la caución constituida. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 19.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 96.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.813 · 23/09/2011

El titular minero estará obligado a:

1) Comenzar la exploración dentro del término de seis meses de

iniciado el cómputo del plazo con el descuento de la suspensión

que fuera autorizada.

2) Ejecutar racionalmente el programa de actividad propuesta y las

inversiones proyectadas, conforme al cronograma presentado. Los

procedimientos y equipos a emplear deberán ajustarse a la

reglamentación que se dicte acorde a las buenas prácticas en la

materia.

3) Comunicar, dentro de los sesenta días calendario de ocurrido,

todo descubrimiento de minerales no comprendidos en el permiso.

4) Presentar trimestralmente informe de la actividad cumplida, con

agregación de muestras y análisis.

5) Presentar al término de la exploración, cualquiera fuera la causa

de la extinción del permiso, un informe final detallado y

documentado de la labor realizada así como de las inversiones y

de la ejecución del plan de cierre o abandono de la actividad, si

correspondiere.

6) Al finalizar la actividad de exploración la Dirección Nacional de

Medio Ambiente dentro de un plazo de sesenta días calendario,

corroborará la recomposición del área e informará a la Dirección

Nacional de Minería y Geología.

Dicha verificación será condición para la liberación o devolución de la caución constituida. (*)

Anterior Texto original Norma · 08/01/1982

El permisario está obligado:

1) A iniciar la exploración dentro del término de seis meses de iniciado

el cómputo del plazo con el descuento de la interrupción que fuera

autorizada;

2) A ejecutar racionalmente el programa de actividad propuesta y las

inversiones proyectadas;

3) A comunicar, dentro de los sesenta días calendario de ocurrido todo

descubrimiento de minerales no comprendidos en el permiso;

4) Presentar trimestralmente informe de la actividad cumplida, con

agregación de muestras y análisis;

5) Presentar al término de la exploración, cualquiera fuere la causa de

la extinción del permiso, un informe final detallado y documentado de

la labor realizada.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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