Artículo 119 · Deberes y responsabilidades de la defensa
Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Deberes y responsabilidades de la defensa).- Sin perjuicio de otras responsabilidades inherentes al cargo, la defensa de niñas, niños y adolescentes deberá:
A) Entrevistar a quien defienda al inicio de su actuación para
interiorizarse de su situación y conocer su opinión y necesidades.
B) Informarle y asesorarle respecto a sus derechos.
C) Escuchar y tener en cuenta su opinión en todas las etapas del proceso
y en especial a la hora de tomar decisiones que afecten directamente
sus condiciones de vida.
D) Llevar adelante las acciones judiciales necesarias para el
restablecimiento, protección y efectividad de los derechos de su
defendida/o.
E) Requerir y tener en cuenta la opinión de técnicos y profesionales que
hayan tenido conocimiento o intervención en la situación para que la
defensa sea adecuada a las características individuales de quien
defiende y de su contexto familiar y social. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Deberes y responsabilidades de la defensa).- Sin perjuicio de otras responsabilidades inherentes al cargo, la defensa de niñas, niños y adolescentes deberá:
A) Entrevistar a quien defienda al inicio de su actuación para
interiorizarse de su situación y conocer su opinión y necesidades.
B) Informarle y asesorarle respecto a sus derechos.
C) Escuchar y tener en cuenta su opinión en todas las etapas del proceso
y en especial a la hora de tomar decisiones que afecten directamente
sus condiciones de vida.
D) Llevar adelante las acciones judiciales necesarias para el
restablecimiento, protección y efectividad de los derechos de su
defendida/o.
E) Requerir y tener en cuenta la opinión de técnicos y profesionales que
hayan tenido conocimiento o intervención en la situación para que la
defensa sea adecuada a las características individuales de quien
defiende y de su contexto familiar y social. (*)
(Medidas).- Medidas para los padres o responsables.
El Juez podrá imponer, en protección de los derechos de los niños o adolescentes, para los padres o responsables, las siguientes medidas:
A) Llamada de atención para corregir o evitar la amenaza o violación
de los derechos de los hijos a su cuidado, y exigir el cumplimiento de
las obligaciones que le corresponden en la protección de los derechos
afectados.
B) Orientación, apoyo y seguimiento temporario socio-familiar prestado
por programas públicos o privados reconocidos.
C) Obligación de inscribir al niño o adolescente en un centro de
enseñanza o programas educativos o de capacitación y observar su
asistencia o aprendizaje.
D) Derivación a un programa público o privado de protección a la familia.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.