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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 119 · Deberes y responsabilidades de la defensa

Código de la Niñez y la Adolescencia · Aprobado por Ley N.º 17.823 de 2004

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Deberes y responsabilidades de la defensa).- Sin perjuicio de otras responsabilidades inherentes al cargo, la defensa de niñas, niños y adolescentes deberá:

A) Entrevistar a quien defienda al inicio de su actuación para

interiorizarse de su situación y conocer su opinión y necesidades.

B) Informarle y asesorarle respecto a sus derechos.

C) Escuchar y tener en cuenta su opinión en todas las etapas del proceso

y en especial a la hora de tomar decisiones que afecten directamente

sus condiciones de vida.

D) Llevar adelante las acciones judiciales necesarias para el

restablecimiento, protección y efectividad de los derechos de su

defendida/o.

E) Requerir y tener en cuenta la opinión de técnicos y profesionales que

hayan tenido conocimiento o intervención en la situación para que la

defensa sea adecuada a las características individuales de quien

defiende y de su contexto familiar y social. (*)

Notas

  • La denominación de las Secciones I y II del Capítulo XI fue dada por Ley.
  • 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
  • Redacción dada por: Ley Nº 19.747 de 19/04/2019 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículo: 120 - 6.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 119.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.747 · 19/04/2019

(Deberes y responsabilidades de la defensa).- Sin perjuicio de otras responsabilidades inherentes al cargo, la defensa de niñas, niños y adolescentes deberá:

A) Entrevistar a quien defienda al inicio de su actuación para

interiorizarse de su situación y conocer su opinión y necesidades.

B) Informarle y asesorarle respecto a sus derechos.

C) Escuchar y tener en cuenta su opinión en todas las etapas del proceso

y en especial a la hora de tomar decisiones que afecten directamente

sus condiciones de vida.

D) Llevar adelante las acciones judiciales necesarias para el

restablecimiento, protección y efectividad de los derechos de su

defendida/o.

E) Requerir y tener en cuenta la opinión de técnicos y profesionales que

hayan tenido conocimiento o intervención en la situación para que la

defensa sea adecuada a las características individuales de quien

defiende y de su contexto familiar y social. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.823 · 14/09/2004

(Medidas).- Medidas para los padres o responsables.

El Juez podrá imponer, en protección de los derechos de los niños o adolescentes, para los padres o responsables, las siguientes medidas:

A) Llamada de atención para corregir o evitar la amenaza o violación

de los derechos de los hijos a su cuidado, y exigir el cumplimiento de

las obligaciones que le corresponden en la protección de los derechos

afectados.

B) Orientación, apoyo y seguimiento temporario socio-familiar prestado

por programas públicos o privados reconocidos.

C) Obligación de inscribir al niño o adolescente en un centro de

enseñanza o programas educativos o de capacitación y observar su

asistencia o aprendizaje.

D) Derivación a un programa público o privado de protección a la familia.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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