Artículo 164
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
En las orejas del ganado menor, no se pondrá más que la señal salvo lo dispuesto en el artículo anterior. El propietario que traspase sus derechos de propiedad sobre ganado menor lo contramarcará, marcándolo por tatuaje en la parte lateral externa del pecho.
No requiere contramarca el ganado menor que se vende para consumo (matadero, tablada o frigorífico); en el certificado-guía respectivo se establecerá el destino.