Artículo 229
Código Rural · Aprobado por Ley N.º 10.024 de 1941
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Todo hacendado puede por sí mismo o por medio de otra persona autorizada al efecto, por carta poder o mandato expedido ante Escribano Público, Juez de Paz y Teniente Alcalde y dos vecinos, solicitar rodeo para examinar si en él hay animales suyos y para apartar los que hubiere comprobado ser de su propiedad con la exhibición del boleto oficial de la marca o señal respectiva.
Nadie está obligado a dar rodeo a persona que no justifique su calidad de hacendado o que lo solicite en nombre de otro, sin presentar el mandato que le haya sido conferido.
Los abastecedores, troperos o conductores, tienen derecho a solicitar rodeo en caso de que animales de su tropa hayan entrado a establecimiento ajeno, pero no pueden ejercer tal derecho sino presentando el certificado-guía con que transiten.