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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 146

Constitución de la República · Texto de 1967 con las reformas plebiscitadas

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN VII - DE LA PROPOSICION, DISCUSION, SANCION Y PROMULGACION DE LAS LEYES › CAPÍTULO IV

Sancionada una ley para su promulgación se usará siempre de esta fórmula:

"El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, decretan:"

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 168.

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