Artículo 101
Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Concepto de mejoras.- Por mejoras se entiende únicamente las construcciones (edificios y galpones) y sólo se computarán cuando existan efectivamente.
En caso de no poder determinarse fehacientemente su valor, se tomará el 16.67% del valor total del inmueble rural. (*)