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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 101

Reglamento del IRAE · Decreto N.º 150/007

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Concepto de mejoras.- Por mejoras se entiende únicamente las construcciones (edificios y galpones) y sólo se computarán cuando existan efectivamente.

En caso de no poder determinarse fehacientemente su valor, se tomará el 16.67% del valor total del inmueble rural. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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