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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 115

Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO VII - ANTICIPOS EN LA IMPORTACION

Anticipos en la importación.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado deberán efectuar, en ocasión de la importación de bienes gravados, un anticipo del impuesto correspondiente a los hechos generadores definidos en los literales A) y B) del artículo 2º del Título que se reglamenta.

Dicho anticipo se determinará aplicando a la suma del valor en aduana más el arancel, las siguientes alícuotas:

a) 10% (diez por ciento), para el caso de importaciones de bienes

gravados a la tasa básica;

b) 3% (tres por ciento) para el caso de importaciones de bienes gravados

a la tasa mínima. (*)

Notas

  • Inciso 2º) literal a) redacción dada por: Decreto Nº 323/002 de 21/08/2002 artículo 1. Ver en esta norma, artículos: 117, 124 y 144.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 115.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto N.º 323/002 · 21/08/2002

Anticipos en la importación.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado deberán efectuar, en ocasión de la importación de bienes gravados, un anticipo del impuesto correspondiente a los hechos generadores definidos en los literales A) y B) del artículo 2º del Título que se reglamenta.

Dicho anticipo se determinará aplicando a la suma del valor en aduana más el arancel, las siguientes alícuotas:

a) 10% (diez por ciento), para el caso de importaciones de bienes

gravados a la tasa básica;

b) 3% (tres por ciento) para el caso de importaciones de bienes gravados

a la tasa mínima. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 220 · 20/08/1998

Anticipos en la importación.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado deberán efectuar, en ocasión de la importación de bienes gravados, un anticipo del impuesto correspondiente a los hechos generadores definidos en los literales A) y B) del artículo 2º del Título que se reglamenta.

Dicho anticipo se determinará aplicando a la suma del valor en aduana más el arancel, las siguientes alícuotas:

a) 5% (cinco por ciento), para el caso de importaciones de bienes

gravados a la tasa básica;

b) 3% (tres por ciento) para el caso de importaciones de bienes gravados

a la tasa mínima.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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