Artículo 115
Reglamento del IVA · Decreto N.º 220/998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Anticipos en la importación.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado deberán efectuar, en ocasión de la importación de bienes gravados, un anticipo del impuesto correspondiente a los hechos generadores definidos en los literales A) y B) del artículo 2º del Título que se reglamenta.
Dicho anticipo se determinará aplicando a la suma del valor en aduana más el arancel, las siguientes alícuotas:
a) 10% (diez por ciento), para el caso de importaciones de bienes
gravados a la tasa básica;
b) 3% (tres por ciento) para el caso de importaciones de bienes gravados
a la tasa mínima. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Anticipos en la importación.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado deberán efectuar, en ocasión de la importación de bienes gravados, un anticipo del impuesto correspondiente a los hechos generadores definidos en los literales A) y B) del artículo 2º del Título que se reglamenta.
Dicho anticipo se determinará aplicando a la suma del valor en aduana más el arancel, las siguientes alícuotas:
a) 10% (diez por ciento), para el caso de importaciones de bienes
gravados a la tasa básica;
b) 3% (tres por ciento) para el caso de importaciones de bienes gravados
a la tasa mínima. (*)
Anticipos en la importación.- Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado deberán efectuar, en ocasión de la importación de bienes gravados, un anticipo del impuesto correspondiente a los hechos generadores definidos en los literales A) y B) del artículo 2º del Título que se reglamenta.
Dicho anticipo se determinará aplicando a la suma del valor en aduana más el arancel, las siguientes alícuotas:
a) 5% (cinco por ciento), para el caso de importaciones de bienes
gravados a la tasa básica;
b) 3% (tres por ciento) para el caso de importaciones de bienes gravados
a la tasa mínima.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.