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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 99 · Información al público

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VIII - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL › CAPÍTULO I - DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL

(Información al público).- Las Administradoras deberán mantener en sus oficinas y páginas web, en un lugar claramente visible para el público, la siguiente información actualizada, sin perjuicio de la que pudiera disponer la Agencia Reguladora de la Seguridad Social:

1) Información de la institución, indicando el nombre y apellido de sus

directores, administradores, gerentes y síndicos.

2) Estados financieros debidamente auditados con el informe respectivo

para los ejercicios cerrados. Los estados de situación patrimonial y

de resultados trimestrales y la distribución de utilidades si la

hubiera.

3) Valor del Fondo de Ahorro Previsional, del Fondo de Fluctuación de

Rentabilidad y de la Reserva Especial.

4) Régimen e importe de las comisiones vigentes.

5) Composición de la cartera de inversiones del Fondo de Ahorro

Previsional individualizado por cada subfondo y nombre de las entidades

depositarias de los títulos y de los depósitos, así como de la empresa

aseguradora, en donde hubiera contratado el seguro de los riesgos de

invalidez y de fallecimiento en actividad.

Esta información deberá ser actualizada mensualmente, dentro de los

primeros diez días de cada mes, o en ocasión de cualquier

acontecimiento que pueda alterar en forma significativa el contenido de

la información a disposición del público. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 104.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
  • Ver en esta norma, artículo: 135.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 99.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.130 · 02/05/2023

(Información al público).- Las Administradoras deberán mantener en sus oficinas y páginas web, en un lugar claramente visible para el público, la siguiente información actualizada, sin perjuicio de la que pudiera disponer la Agencia Reguladora de la Seguridad Social:

1) Información de la institución, indicando el nombre y apellido de sus

directores, administradores, gerentes y síndicos.

2) Estados financieros debidamente auditados con el informe respectivo

para los ejercicios cerrados. Los estados de situación patrimonial y

de resultados trimestrales y la distribución de utilidades si la

hubiera.

3) Valor del Fondo de Ahorro Previsional, del Fondo de Fluctuación de

Rentabilidad y de la Reserva Especial.

4) Régimen e importe de las comisiones vigentes.

5) Composición de la cartera de inversiones del Fondo de Ahorro

Previsional individualizado por cada subfondo y nombre de las entidades

depositarias de los títulos y de los depósitos, así como de la empresa

aseguradora, en donde hubiera contratado el seguro de los riesgos de

invalidez y de fallecimiento en actividad.

Esta información deberá ser actualizada mensualmente, dentro de los

primeros diez días de cada mes, o en ocasión de cualquier

acontecimiento que pueda alterar en forma significativa el contenido de

la información a disposición del público. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.713 · 11/09/1995

(Información al público). Las Administradoras deberán mantener en sus oficinas, en un lugar claramente visible para el público, como mínimo, la siguiente información escrita y actualizada:

1) Antecedentes de la institución, indicando el nombre y apellido de sus directores, administradores, gerentes y síndicos.

2) Balance general del último ejercicio, estados de resultados y de distribución de utilidades, si lo hubiere.

3) Valor del Fondo de Ahorro Previsional, del Fondo de Fluctuación de Rentabilidad y de la Reserva Especial.

4) Régimen e importe de las comisiones vigentes.

5) Composición de la cartera de inversiones del Fondo de Ahorro Previsional y nombre de las entidades depositarias de los títulos y de los depósitos, así como de las empresas aseguradoras, en donde se hubiera contratado el seguro de los riesgos de invalidez y de fallecimiento en actividad.

Esta información deberá ser actualizada mensualmente, dentro de los primeros diez días de cada mes, o en ocasión de cualquier acontecimiento que pueda alterar en forma significativa el contenido de la información a disposición del público.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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