Artículo 43 · Protección de la víctima
Ley de Prevención y Combate de la Trata de Personas · Ley N.º 19.643 de 2018
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Protección de la víctima).- Siempre que se disponga la libertad de una persona que hubiere sido privada de la misma por delitos vinculados a la trata o la explotación de personas, el Tribunal competente debe notificar dicha resolución a la víctima con una antelación mínima de diez días y disponer medidas de protección a su respecto por un plazo no inferior a ciento ochenta días.