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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 294

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Excepciones.-

Se exceptúan de la conciliación previa:

1) Los procesos que no se tramiten por la vía contenciosa

ordinaria (artículos 337 a 345).

2) Los casos en que se pida una medida preparatoria o se inserte

una nueva pretensión en un proceso pendiente o en los que

interviene un tercero espontánea o provocadamente.

3) Los procesos correspondientes a las materias de familia,

arrendaticia y laboral. En este último caso la conciliación

se tentará en vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto

por las normas correspondientes.

4) Los procesos en que se ejercitan pretensiones anulatorias

de actos de personas públicas no estatales.

5) Los procesos en que la ley expresamente la excluye. (*)

6) Los procesos en materia de relaciones de consumo regulados por la

Ley N° 18.507, de 26 de junio de 2009. (*)

7) Los procesos en los cuales se ejerza la acción de repetición

establecida en el artículo 25 de la Constitución y reglamentados

por ley. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
  • Numeral 6º) agregado/s por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 142.
  • Numeral 7º) agregado/s por: Ley Nº 20.360 de 20/09/2024 artículo 7.
  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.995 de 26/08/1998 artículo 1.
  • Numeral 12) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 409.
  • Ver en esta norma, artículos: 293, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345 y 546.
  • Ver: numeral 7º) Ley Nº 20.360 de 20/09/2024 (reglamentación de la acción de repetición).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 409, Ley Nº 16.995 de 26/08/1998 artículo 1, Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 294.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Excepciones.-

Se exceptúan de la conciliación previa:

1) Los procesos que no se tramiten por la vía contenciosa

ordinaria (artículos 337 a 345).

2) Los casos en que se pida una medida preparatoria o se inserte

una nueva pretensión en un proceso pendiente o en los que

interviene un tercero espontánea o provocadamente.

3) Los procesos correspondientes a las materias de familia,

arrendaticia y laboral. En este último caso la conciliación

se tentará en vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto

por las normas correspondientes.

4) Los procesos en que se ejercitan pretensiones anulatorias

de actos de personas públicas no estatales.

5) Los procesos en que la ley expresamente la excluye. (*)

6) Los procesos en materia de relaciones de consumo regulados por la

Ley N° 18.507, de 26 de junio de 2009. (*)

7) Los procesos en los cuales se ejerza la acción de repetición

establecida en el artículo 25 de la Constitución y reglamentados

por ley. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.930 · 23/12/2005

Agrégase al artículo 294 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del Proceso), el siguiente numeral: "12) Los procesos en que sea actor o demandado el Estado u otra persona pública estatal".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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