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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 455

Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Solicitud del deudor.-

El deudor que solicite el concurso deberá presentarse ante el Juzgado Letrado de la materia concursal de su domicilio y acompañará:

1) Una relación detallada de todos sus bienes y derechos.

2) Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento y

nombre y domicilio de cada acreedor.

3) Una memoria sobre las causas de su presentación.

Sin estos requisitos no se dará curso a la solicitud. (*)

Notas

  • La denominación del Título VII fue dada por Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículo: 457.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 455.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.090 · 14/06/2013

Solicitud del deudor.-

El deudor que solicite el concurso deberá presentarse ante el Juzgado Letrado de la materia concursal de su domicilio y acompañará:

1) Una relación detallada de todos sus bienes y derechos.

2) Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento y

nombre y domicilio de cada acreedor.

3) Una memoria sobre las causas de su presentación.

Sin estos requisitos no se dará curso a la solicitud. (*)

Anterior Texto original Norma · 18/10/1988

Solicitud del deudor.-

El deudor que solicite el concurso deberá presentarse ante el tribunal de su domicilio y acompañará:

1) Una relación detallada de todos sus bienes y derechos.

2) Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento y

nombre y domicilio de cada acreedor.

3) Una memoria sobre las causas de su presentación.

Sin estos requisitos no se dará curso a la solicitud. (*)

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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