Artículo 456
Código General del Proceso · Aprobado por Ley N.º 15.982 de 1988
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Solicitud de los acreedores.-
Cualquier acreedor que acredite los presupuestos del concurso necesario podrá pedir, al Juzgado Letrado de la materia concursal del domicilio del deudor, que lo decrete. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Solicitud de los acreedores.-
Cualquier acreedor que acredite los presupuestos del concurso necesario podrá pedir, al Juzgado Letrado de la materia concursal del domicilio del deudor, que lo decrete. (*)
Solicitud de los acreedores.-
Cualquier acreedor que acredite los presupuestos del concurso necesario, podrá pedir al tribunal del domicilio del deudor, que lo decrete.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.