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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 87

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

AREAS Y PLAZOS DE LA PROSPECCION

El permiso de prospección tendrá una validez entre un mínimo de tres meses y un máximo de treinta y seis meses, que podrá ser prorrogada por treinta y seis meses más en períodos de hasta doce meses; a partir de la solicitud de la segunda prórroga deberá liberar un 25% (veinticinco por ciento) del área originaria y en la tercera solicitud de prórroga el 25% (veinticinco por ciento) del área remanente. A efectos de conceder las prórrogas el permisario deberá presentar informe específico detallado que justifique su solicitud.

La extensión máxima del área o zona a prospectar de cada permiso será 100.000 hectáreas y el límite total, en caso de otorgarse más de un permiso a la misma persona física o jurídica será de 200.000 hectáreas. El Poder Ejecutivo podrá autorizar que se exceda el área máxima, por razones fundadas, si el proyecto minero hiciese necesario disponer de un área superior al máximo por empresa.

Para la fijación concreta del área de prospección, la autoridad minera tendrá en cuenta el programa de la actividad propuesto, la capacidad financiera para la ejecución del mismo, la tecnología y equipos a utilizar, así como todos los detalles del proyecto minero que justifiquen la necesidad del área solicitada.

En zonas acuáticas los máximos de extensión del área serán fijados, en cada caso, por el Poder Ejecutivo.

El plazo se contará a partir del día siguiente de la notificación al interesado del permiso otorgado. El curso del plazo solo podrá ser interrumpido por razones justificadas por el titular y aceptadas por la Dirección Nacional de Minería y Geología. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 14. Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 181. Inciso 6º) y 7º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 181.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 181, Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 87.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

El permiso de prospección tendrá una validez entre un mínimo de tres meses y un máximo de treinta y seis meses, que podrá ser prorrogada por treinta y seis meses más en períodos de hasta doce meses; a partir de la solicitud de la segunda prórroga deberá liberar un 25% (veinticinco por ciento) del área originaria y en la tercera solicitud de prórroga el 25% (veinticinco por ciento) del área remanente. A efectos de conceder las prórrogas el permisario deberá presentar informe específico detallado que justifique su solicitud.

La extensión máxima del área o zona a prospectar de cada permiso será 100.000 hectáreas y el límite total, en caso de otorgarse más de un permiso a la misma persona física o jurídica será de 200.000 hectáreas. El Poder Ejecutivo podrá autorizar que se exceda el área máxima, por razones fundadas, si el proyecto minero hiciese necesario disponer de un área superior al máximo por empresa.

Para la fijación concreta del área de prospección, la autoridad minera tendrá en cuenta el programa de la actividad propuesto, la capacidad financiera para la ejecución del mismo, la tecnología y equipos a utilizar, así como todos los detalles del proyecto minero que justifiquen la necesidad del área solicitada.

En zonas acuáticas los máximos de extensión del área serán fijados, en cada caso, por el Poder Ejecutivo.

El plazo se contará a partir del día siguiente de la notificación al interesado del permiso otorgado. El curso del plazo solo podrá ser interrumpido por razones justificadas por el titular y aceptadas por la Dirección Nacional de Minería y Geología. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 17.930 · 23/12/2005

Modifícase el inciso primero del artículo 87 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, Código de Minería, que quedará redactado de la siguiente manera: "El permiso de prospección tendrá una validez entre un mínimo de tres meses y un máximo de veinticuatro meses, el que podrá ser prorrogado, por única vez, por el mismo plazo que el otorgado inicialmente, con un límite de doce meses, debiendo liberarse para tener derecho a la prórroga, el 50% (cincuenta por ciento) del área originaria".

Agréganse al artículo 87 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, Código de Minería, los siguientes incisos: "Si el permiso se otorgare por el plazo de veinticuatro meses, antes de los treinta días previos al vencimiento del primer año deberá presentarse un informe de las condiciones que establecerá la Dirección Nacional de Minería y Geología.

El incumplimiento de la obligación aparejará la caducidad del título".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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