Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 88

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CONDICIONES DEL OTORGAMIENTO

El permiso de prospección se otorgará previa verificación de las siguientes condiciones:

a) Que no incidan en el área otros derechos mineros vigentes o en

trámite;

b) Que no se encuentre el área sometida a reserva minera;

c) Que se justifique el cumplimiento de los extremos determinados por el

artículo 86 y los dispuestos por la reglamentación;

d) Que se haya otorgado la autorización especial prevista por el

artículo 64. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 64, 86, 93 y 100.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 87 Ver en la norma completa Artículo 89 →