Artículo 89
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Durante la vigencia de un derecho minero o mientras se encuentre en trámite formal, no se admitirán peticiones de otros títulos ni la solicitud constituirá prelación de ninguna clase. Sólo se admitirá la petición cuando el área o el mineral determinado hayan quedado expeditos y la prelación será exclusivamente cronológica. (*)