Artículo 90
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El permiso habilita, en exclusividad, la realización de todas las labores tendientes a determinar áreas con expectativas mineras, mediante procedimientos o técnicas adecuadas y a la extracción de muestras para análisis y ensayos de laboratorio.
Durante la vigencia del permiso y hasta treinta días calendario siguientes al vencimiento del plazo, sólo su titular podrá denunciar yacimientos nuevos o áreas con expectativas mineras, y obtener, con exclusión de cualquier otro, un permiso de exploración o una concesión para explotar, si está en condiciones de acreditar los extremos requeridos para el otorgamiento de dichos títulos. (*)