Artículo 91
Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
El permisario está obligado:
1) A presentar informes de avance de proyectos anuales y cuando la
Dirección Nacional de Minería y Geología así lo requiera. Los
informes pre aludidos deberán incluir las inversiones realizadas.
El incumplimiento de la obligación aparejará la caducidad del
título.
2) Al vencer el plazo del permiso, cualquiera sea el resultado de la
actividad, deberá presentar a la Dirección Nacional de Minería y
Geología un informe final, detallado y documentado con
conclusiones, incluyendo las inversiones producidas.
Asimismo, al finalizar la actividad de prospección la Dirección Nacional de Minería y Geología corroborará la ausencia de daños y perjuicios derivados de la actividad.
La presentación del informe final y la verificación referida serán condición para la devolución o liberación de la caución constituida.
A los efectos del cumplimiento del presente artículo la Dirección Nacional de Minería y Geología dispondrá los instructivos correspondientes. (*)
Notas
Versiones de este artículo
El permisario está obligado:
1) A presentar informes de avance de proyectos anuales y cuando la
Dirección Nacional de Minería y Geología así lo requiera. Los
informes pre aludidos deberán incluir las inversiones realizadas.
El incumplimiento de la obligación aparejará la caducidad del
título.
2) Al vencer el plazo del permiso, cualquiera sea el resultado de la
actividad, deberá presentar a la Dirección Nacional de Minería y
Geología un informe final, detallado y documentado con
conclusiones, incluyendo las inversiones producidas.
Asimismo, al finalizar la actividad de prospección la Dirección Nacional de Minería y Geología corroborará la ausencia de daños y perjuicios derivados de la actividad.
La presentación del informe final y la verificación referida serán condición para la devolución o liberación de la caución constituida.
A los efectos del cumplimiento del presente artículo la Dirección Nacional de Minería y Geología dispondrá los instructivos correspondientes. (*)
Al vencer el plazo del permiso cualquiera sea el resultado de la actividad deberá presentar a la Inspección General de Minas, un informe detallado y documentado de la labor realizada. Este informe será condición para la devolución o liberación de la caución constituida.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.