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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 92

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III › DE LA EXPLORACION

Las operaciones de exploración solo podrán ser realizadas por el titular de un permiso de exploración.

Dicho título será otorgado previa vista al superficiario, con arreglo a las siguientes disposiciones. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 16.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 92.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.813 · 23/09/2011

Las operaciones de exploración solo podrán ser realizadas por el titular de un permiso de exploración.

Dicho título será otorgado previa vista al superficiario, con arreglo a las siguientes disposiciones. (*)

Anterior Texto original Norma · 08/01/1982

Las operaciones de exploración solo podrán ser realizadas por el titular de un permiso de exploración.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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