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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 93

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El otorgamiento del permiso de exploración se hará con arreglo a los siguientes presupuestos:

1) Por razón de prioridad al titular de un permiso de prospección,

que lo solicite en tiempo y forma.

2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras

inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el

solicitante considere con fundamentos que presentan perspectivas

mineras sujetas a aprobación de la Dirección Nacional de Minería

y Geología. En todos los casos, con verificación previa de las

condiciones requeridas por el artículo 88.

3) El solicitante deberá acreditar:

a) Plano y croquis del área a explorar, con la información de

ubicación, deslinde y extensión.

b) La o las sustancias taxativamente determinadas que se proponen

explorar y los estudios técnicos realizados.

c) Programa de operaciones, con cronograma de las mismas,

especificando tareas, métodos, técnicas, máquinas y equipos a

emplear.

d) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente, conforme

al programa de operaciones y su cronograma. (*)

e) Designación del técnico responsable de la actividad.

f) Plan de inversiones.

g) Plan de cierre o abandono de la actividad, incluyendo las

acciones de acondicionamiento del sitio que se considere

necesario.

h) Capacidad económica o financiera adecuadas al programa de

trabajo.

i) Caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños y

perjuicios que puedan derivar de la actividad. El monto será

fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no

podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde

el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda

judicial por daños y perjuicios notificada dentro de dicho

plazo. Al finalizar la actividad de exploración, la

Dirección Nacional de Medio Ambiente corroborará la

recomposición del área e informará a la Dirección Nacional de

Minería y Geología, si esta hubiera sido dañada por la

actividad. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 17. Numeral 3º), literal d) redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 151. Numeral 3º), literal d) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2. Numeral 3º), literal d) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 183. Reglamentado por: Decreto Nº 330/022 de 05/10/2022. Ver en esta norma, artículo: 88.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 17, Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 183, Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 93.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

El otorgamiento del permiso de exploración se hará con arreglo a los siguientes presupuestos:

1) Por razón de prioridad al titular de un permiso de prospección,

que lo solicite en tiempo y forma.

2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras

inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el

solicitante considere con fundamentos que presentan perspectivas

mineras sujetas a aprobación de la Dirección Nacional de Minería

y Geología. En todos los casos, con verificación previa de las

condiciones requeridas por el artículo 88.

3) El solicitante deberá acreditar:

a) Plano y croquis del área a explorar, con la información de

ubicación, deslinde y extensión.

b) La o las sustancias taxativamente determinadas que se proponen

explorar y los estudios técnicos realizados.

c) Programa de operaciones, con cronograma de las mismas,

especificando tareas, métodos, técnicas, máquinas y equipos a

emplear.

d) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente, conforme

al programa de operaciones y su cronograma. (*)

e) Designación del técnico responsable de la actividad.

f) Plan de inversiones.

g) Plan de cierre o abandono de la actividad, incluyendo las

acciones de acondicionamiento del sitio que se considere

necesario.

h) Capacidad económica o financiera adecuadas al programa de

trabajo.

i) Caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños y

perjuicios que puedan derivar de la actividad. El monto será

fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no

podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde

el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda

judicial por daños y perjuicios notificada dentro de dicho

plazo. Al finalizar la actividad de exploración, la

Dirección Nacional de Medio Ambiente corroborará la

recomposición del área e informará a la Dirección Nacional de

Minería y Geología, si esta hubiera sido dañada por la

actividad. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.813 · 04/11/2011

Sustitúyese el artículo 93 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 183 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:

"ARTÍCULO 93.- El otorgamiento del permiso de exploración se hará con

arreglo a los siguientes presupuestos:

1) Por razón de prioridad al titular de un permiso de prospección,

que lo solicite en tiempo y forma.

2) A cualquier tercero, respecto a yacimientos o áreas mineras

inscriptas en el Registro de Vacancias o respecto a áreas que el

solicitante considere con fundamentos que presentan perspectivas

mineras sujetas a aprobación de la Dirección Nacional de Minería

y Geología. En todos los casos, con verificación previa de las

condiciones requeridas por el artículo 88.

3) El solicitante deberá acreditar:

a) Plano y croquis del área a explorar, con la información de

ubicación, deslinde y extensión.

b) La o las sustancias taxativamente determinadas que se proponen

explorar y los estudios técnicos realizados.

c) Programa de operaciones, con cronograma de las mismas,

especificando tareas, métodos, técnicas, máquinas y equipos a

emplear.

d) Solicitud de la servidumbre minera que corresponda.

e) Designación del técnico responsable de la actividad.

f) Plan de inversiones.

g) Plan de cierre o abandono de la actividad, incluyendo las

acciones de acondicionamiento del sitio que se considere

necesario.

h) Capacidad económica o financiera adecuadas al programa de

trabajo.

i) Caución o aval que asegure el resarcimiento de los daños y

perjuicios que puedan derivar de la actividad. El monto será

fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no

podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde

el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda

judicial por daños y perjuicios notificada dentro de dicho

plazo. Al finalizar la actividad de exploración, la

Dirección Nacional de Medio Ambiente corroborará la

recomposición del área e informará a la Dirección Nacional de

Minería y Geología, si esta hubiera sido dañada por la

actividad".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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