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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 94

Código de Minería · Aprobado por Decreto-Ley N.º 15.242 de 1982

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

AREAS Y PLAZOS DE LA EXPLORACION

El área objeto del permiso de exploración será de un solo cuerpo y su forma regular, con una extensión máxima de 1.000 hectáreas por cada permiso y un máximo total, para el caso de más de un permiso a la misma persona, física o jurídica, de 2.000 hectáreas. En este último caso, el Poder Ejecutivo por razones fundadas y con informe favorable de la Dirección Nacional de Minería y Geología, podrá autorizar mayor extensión.

El permiso de exploración se otorgará por un plazo mínimo de un año y un máximo de tres años, prorrogables por tres veces por períodos de un año.

Para la segunda prórroga del título, deberá liberarse el 25% (veinticinco por ciento) del área originaria y para la tercera prórroga el 25% (veinticinco por ciento) del área remanente.

Solo se podrá prorrogar el plazo original si se encuentra en ejecución el cronograma de operaciones aprobado y mediante un acto administrativo debidamente fundado.

El plazo del permiso de exploración se computará a partir del día siguiente a aquel en que se notifique al titular minero el otorgamiento del título y solo se suspenderá por razones justificadas a juicio de la Dirección Nacional de Minería y Geología. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.813 de 23/09/2011 artículo 18.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.242 de 08/01/1982 artículo 94.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.813 · 23/09/2011

El área objeto del permiso de exploración será de un solo cuerpo y su forma regular, con una extensión máxima de 1.000 hectáreas por cada permiso y un máximo total, para el caso de más de un permiso a la misma persona, física o jurídica, de 2.000 hectáreas. En este último caso, el Poder Ejecutivo por razones fundadas y con informe favorable de la Dirección Nacional de Minería y Geología, podrá autorizar mayor extensión.

El permiso de exploración se otorgará por un plazo mínimo de un año y un máximo de tres años, prorrogables por tres veces por períodos de un año.

Para la segunda prórroga del título, deberá liberarse el 25% (veinticinco por ciento) del área originaria y para la tercera prórroga el 25% (veinticinco por ciento) del área remanente.

Solo se podrá prorrogar el plazo original si se encuentra en ejecución el cronograma de operaciones aprobado y mediante un acto administrativo debidamente fundado.

El plazo del permiso de exploración se computará a partir del día siguiente a aquel en que se notifique al titular minero el otorgamiento del título y solo se suspenderá por razones justificadas a juicio de la Dirección Nacional de Minería y Geología. (*)

Anterior Texto original Norma · 08/01/1982

El área objeto del permiso de exploración será de un solo cuerpo y su forma lo más regular posible con una extensión máxima de 1.000 por cada permiso y un máximo total, para el caso de más de un permiso a la misma persona de 2.000 Há.

El permiso de exploración se otorga por un plazo de dos años, prorrogable por dos veces por períodos de un año.

Para optar a la primera prórroga, debe librarse el 50% del área de exploración originaria y para la segunda prórroga el 50% del área remanente.

El cómputo del plazo se iniciará desde la fecha de notificación del otorgamiento del permiso y solo admitirá interrupción por causas justificadas, no pudiendo exceder dicha interrupción de un plazo de seis meses calendario.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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